Archive for April, 2009

El controvertit negoci del joc i les apostes a Espanya

Tuesday, April 28th, 2009

Nos encontramos ante un debate a nivel global con unos antecedentes históricos, intereses económicos y justificaciones bien diferenciados, en busca de unos objetivos distintos. Tradicionalmente y justificado por políticas proteccionistas del ciudadano, las actividades del juego (casino, bingos, máquinas recreativas, salones de juego), así como las de loterías y apuestas han sido explotadas en exclusiva por el estado o comunidades autónomas (loterías nacionales y autonómicas, la Quiniela …), o bien autorizadas bajo un número restringido de concesiones sujetas a un fuerte control administrativo y elevados impuestos (casinos, bingos). Otro de los argumentos para mantener el control del estado en estas actividades ha sido la reinversión de los beneficios en actividades benéficas, de lucha contra las adicciones, la formación de deportistas y otras.

Parece ser que el sector privado y las grandes compañías que se están creando en este sector, especialmente operando a través de internet, no están dispuestas a aceptar los monopolios estatales en base a ninguno de los argumentos admitidos hasta ahora. No creen que el estado deba controlar lo que hacen los ciudadanos con su dinero, creen que ellas también pueden dedicar una parte de sus beneficios a acciones benéficas, creen que el estado fomenta el juego en sus loterías y juegos de apuestas igual que hacen ellas. Creen, en definitiva, que se trata de un sector de ocio, que se debe liberalizar y que no existe ninguna razón para mantener los privilegios del estado, aparte de sus intereses económicos. El Chief Executive Officer de una de estas multinacionales del juego recientemente explicaba en unas conferencias internacionales que su mujer se compraba unos zapatos nuevos cada semana. Ante su preocupación, ella le respondía “Darling, I love shoes”. No obstante la gravedad de la situación, afirmaba que no quisiera que el estado tuviera que regular cuantos zapatos se puede comprar su mujer al año. Igual como no quería que el estado decidiera si él puede apostar en un Real Madrid-Barça, comprar lotería alemana, jugar al poker o la ruleta por internet. Y no aceptaba ninguna de las justificaciones morales, proteccionistas e intervencionistas para negar la - según él - imparable liberalización de este lucrativo sector.

A nivel Europeo, las actividades de juego y apuestas no están incluidas en las directivas sobre el mercado interno. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (TJCE) fue la que determinó que las actividades de juegos y apuestas se consideran una “prestación de servicios”. El principio de libre prestación de servicios entre los estados miembros de la Unión Europea no permite negar o discriminar a compañías de otro estado miembro en la prestación de sus servicios en España. Así pués, España está obligada a permitir la prestación de servicios de juegos de casinos y apuestas por internet ofrecidos por empresas con licencias en países o territorios de la Unión Europea como Gran Bretaña, Malta o Gibraltar. Existe una excepción a lo anterior y es que el Tratado de la Unión Europea permite que cualquier estado se pueda negar a la aceptación de dichos servicios en su territorio por razones de interés general como la protección de la infancia, la criminalidad o el fraude. No obstante, como ya ha fallado claramente el TJCE esto sólo es posible siempre que el estado que se acoge a dicha prohibición en base al interés general no esté fomentando y ampliando el juego en sus loterías, juegos y apuestas estatales o éstos estén controlados por empresas privadas nacionales. España fomenta estas actividades e incluso cuenta con la lotería del Gordo que es una de las mayores de toda Europa.

Finalmente, cabe repasar el batiburrillo español. En los años 2006 y 2007 las comunidades autónomas de Madrid y el País Vasco publican sendas normativas para conceder autorizaciones a empresas privadas para la instalación y explotación de casas de apuestas en todo el territorio de la comunidad. Al más puro estilo de los bookmakers de las calles inglesas. De hecho, William Hill y Ladbrokes son dos de las compañías que han obtenido algunas de estas licencias. A Diciembre de 2006, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, se modifican ciertas normas para, en definitiva, considerar las actividades de ventas de boletos para juegos, loterías y apuestas por cualquier entidad nacional o extrajera como un delito de contrabando. Al mismo tiempo, durante el año 2007 se acuerdan dos grandes proyectos de casinos, uno en Ciudad Real inspirado en Don Quijote y un macro complejo de casinos al estilo de Las Vegas en Los Monegros aragoneses. Con todo ello, va quedando claro que el Estado Español no puede oponerse a la prestación de estos servicios por parte de operadores de estados miembros a través de internet con el argumento del “interés general”, cuando está fomentando estas actividades a nivel interno.

A Diciembre de 2007, mediante la Ley de Medidas para el Impulso de la Sociedad de la Información se aprueban los principios que deberán regir la futura normativa para regular este sector. Entre ellos se afirma que se van a regular los juegos y apuestas por internet, que el Estado será competente en la materia siempre que la actividad exceda al ámbito exclusivo de una comunidad autónoma, que se establecerá un sistema de distribución de impuestos entre el Estado y las CCAA en esta materia y que para el ejercicio de esta actividad será necesaria una autorización previa cuyas condiciones y requisitos quedan pendientes de determinar.

Así, aunque a Diciembre de 2006 se modificó la norma para considerar estas actividades como delito de contrabando, todo parece indicar que España va a ser uno de los siguientes países (después de Gran Bretaña, Australia y otros) en liberalizar este sector. Sin duda los operadores internacionales están muy atentos al desarrollo normativo teniendo en cuenta el suculento mercado que España representa donde se ha demostrado que existe una elevada tendencia y gasto en los juegos, loterías y apuestas.

The controversial business of gaming and betting in Spain

Tuesday, April 28th, 2009

In the realm of gaming and betting, we are currently facing a global debate with historic antecedents, economic interests and greatly varying justifications, in the search for distinct objectives. Gambling activities such as casinos, bingo, slot machines, and game parlours, as well as the lottery and betting, have traditionally been exclusively exploited by the state or the autonomous communities. This has been based on the political justification of protecting citizens. In other cases, such activities are authorized by a restricted number of concessions and are under strict administrative control and subject to heavy taxes (these include casinos and bingo parlours). Another of the arguments for maintaining state control of these activities has been the reinvestment of the profits into socially beneficial causes such as the fight against addiction and the training of athletes.

It appears that the private sector and large corporations that are being created in this sector, especially those that operate on the internet, are not willing to accept the state run monopolies based on any of the arguments set forth up to now. They do not believe that the state should control the choices citizens make on how to spend their money. They also believe that they are capable of dedicating a portion of their earnings to socially beneficial causes just as the state does. Furthermore, they believe that the state promotes gambling in the lotteries and betting games just as much the companies. Finally, they believe that this is a leisure sector that should be liberalized and that there is no reason to maintain the privileges of the state, other than the state wanting to retain its economic interests. The Chief Executive Officer of one of these multinational gaming corporations recently explained in an international conference that his wife buys a new pair of shoes each week. When he asked her about this, her response was, “Darling, I love shoes.” Notwithstanding the gravity of the situation, he affirmed that he did not want the state to regulate the number of shoes his wife is able to buy each year. In the same way, he does not want the state to decide whether or not he is able to bet on the Real Madrid vs. Barcelona soccer match, or if he can purchase lottery tickets in Germany, play poker, or participate in a game of roulette over the internet. He did not accept the moral, protectionist and interventionist justifications for denying, in his opinion, the inevitable liberalization of this lucrative sector.

In Europe, gaming and betting activities are not included in the directives governing the internal market. The Court of Justice of the European Communities (“CJEC”) held that gaming and betting activities are considered as a “provision of services.” The principal of free provision of services between member countries of the EU does not permit the denying or discriminating of companies within one member state of the provision of services in Spain. This means that Spain is obligated to allow the provision of the service of casino games and betting over the internet when such services are being offered by companies that are licensed in countries or territories of the EU, such as Great Britain, Malta or Gibraltar. There is an exception in that the Treaty of the European Union permits any state to deny acceptance of such services in their territory for general interests, such as those related to criminality, fraud, or the protection of minors. However, the CJEC has clearly held that this exception is only possible when the state that prohibits such services on the basis of general interests is not promoting and expanding gaming through its lotteries, games, and state sponsored betting, or if these are controlled by private companies. Spain does promote these activities, and even counts on the “Gordo” lottery, which is one of the largest in Europe.

Spanish legislation in this area is quite a jumble of opposing ideas. In the years 2006 and 2007, the autonomous communities of Madrid and the Basque Country published rules to concede authorization to private companies for the installation and exploitation of betting houses in the territory of the respective community. In other words, more like the pure style of the bookmakers in England. In fact, William Hill and Ladbrokes are two of the companies that have obtained these licenses. In December of 2006, with the General Budget Law for the State for 2007, certain norms were modified so that the activities of selling lottery, betting, and gaming tickets by any national entity or any foreign entity would be considered as criminal contraband. At the same time, in 2007 two large casino projects were agreed to, one in Ciudad Real with a Don Quijote theme, and another in Los Monegros in the style of Las Vegas. All of this makes it clear that Spain cannot oppose the provision of these types of services by providers from other member states over the internet by using the argument of “general interest”; not while it is promoting these activities internally.

As of December 2007, by means of the Law on Measures to Stimulate the Information Society, the principals that should govern the future laws in this sector were set forth. These principals include the affirmation that gaming and betting over the internet would be regulated in the future, and that the state would have jurisdiction in this matter whenever the activity goes beyond the boundaries of one of the autonomous communities. The state will also establish a system of distributing the taxes generated by these activities between the state and the autonomous communities. Finally, to provide these types of services, it will be necessary to get prior authorization from the state, the conditions and requirements of which are yet to be determined.

Despite the fact that the in December of 2006 it was stated that these activities are to be considered criminal contraband, it appears that Spain will be one of the next countries to liberalize this sector. Without a doubt, the international operators are paying close attention to the legal developments, taking into account the potentially lucrative market that Spain represents, given the fact that history has shown elevated tendencies for its citizens to spend money on games, lotteries, and betting.

El controvertido negocio del juego y las apuestas en España

Tuesday, April 28th, 2009

Nos encontramos ante un debate a nivel global con unos antecedentes históricos, intereses económicos y justificaciones bien diferenciados, en busca de unos objetivos distintos. Tradicionalmente y justificado por políticas proteccionistas del ciudadano, las actividades del juego (casino, bingos, máquinas recreativas, salones de juego), así como las de loterías y apuestas han sido explotadas en exclusiva por el estado o comunidades autónomas (loterías nacionales y autonómicas, la Quiniela …), o bien autorizadas bajo un número restringido de concesiones sujetas a un fuerte control administrativo y elevados impuestos (casinos, bingos). Otro de los argumentos para mantener el control del estado en estas actividades ha sido la reinversión de los beneficios en actividades benéficas, de lucha contra las adicciones, la formación de deportistas y otras.

Parece ser que el sector privado y las grandes compañías que se están creando en este sector, especialmente operando a través de internet, no están dispuestas a aceptar los monopolios estatales en base a ninguno de los argumentos admitidos hasta ahora. No creen que el estado deba controlar lo que hacen los ciudadanos con su dinero, creen que ellas también pueden dedicar una parte de sus beneficios a acciones benéficas, creen que el estado fomenta el juego en sus loterías y juegos de apuestas igual que hacen ellas. Creen, en definitiva, que se trata de un sector de ocio, que se debe liberalizar y que no existe ninguna razón para mantener los privilegios del estado, aparte de sus intereses económicos. El Chief Executive Officer de una de estas multinacionales del juego recientemente explicaba en unas conferencias internacionales que su mujer se compraba unos zapatos nuevos cada semana. Ante su preocupación, ella le respondía “Darling, I love shoes”. No obstante la gravedad de la situación, afirmaba que no quisiera que el estado tuviera que regular cuantos zapatos se puede comprar su mujer al año. Igual como no quería que el estado decidiera si él puede apostar en un Real Madrid-Barça, comprar lotería alemana, jugar al poker o la ruleta por internet. Y no aceptaba ninguna de las justificaciones morales, proteccionistas e intervencionistas para negar la - según él - imparable liberalización de este lucrativo sector.

A nivel Europeo, las actividades de juego y apuestas no están incluidas en las directivas sobre el mercado interno. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (TJCE) fue la que determinó que las actividades de juegos y apuestas se consideran una “prestación de servicios”. El principio de libre prestación de servicios entre los estados miembros de la Unión Europea no permite negar o discriminar a compañías de otro estado miembro en la prestación de sus servicios en España. Así pués, España está obligada a permitir la prestación de servicios de juegos de casinos y apuestas por internet ofrecidos por empresas con licencias en países o territorios de la Unión Europea como Gran Bretaña, Malta o Gibraltar. Existe una excepción a lo anterior y es que el Tratado de la Unión Europea permite que cualquier estado se pueda negar a la aceptación de dichos servicios en su territorio por razones de interés general como la protección de la infancia, la criminalidad o el fraude. No obstante, como ya ha fallado claramente el TJCE esto sólo es posible siempre que el estado que se acoge a dicha prohibición en base al interés general no esté fomentando y ampliando el juego en sus loterías, juegos y apuestas estatales o éstos estén controlados por empresas privadas nacionales. España fomenta estas actividades e incluso cuenta con la lotería del Gordo que es una de las mayores de toda Europa.

Finalmente, cabe repasar el batiburrillo español. En los años 2006 y 2007 las comunidades autónomas de Madrid y el País Vasco publican sendas normativas para conceder autorizaciones a empresas privadas para la instalación y explotación de casas de apuestas en todo el territorio de la comunidad. Al más puro estilo de los bookmakers de las calles inglesas. De hecho, William Hill y Ladbrokes son dos de las compañías que han obtenido algunas de estas licencias. A Diciembre de 2006, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, se modifican ciertas normas para, en definitiva, considerar las actividades de ventas de boletos para juegos, loterías y apuestas por cualquier entidad nacional o extrajera como un delito de contrabando. Al mismo tiempo, durante el año 2007 se acuerdan dos grandes proyectos de casinos, uno en Ciudad Real inspirado en Don Quijote y un macro complejo de casinos al estilo de Las Vegas en Los Monegros aragoneses. Con todo ello, va quedando claro que el Estado Español no puede oponerse a la prestación de estos servicios por parte de operadores de estados miembros a través de internet con el argumento del “interés general”, cuando está fomentando estas actividades a nivel interno.

A Diciembre de 2007, mediante la Ley de Medidas para el Impulso de la Sociedad de la Información se aprueban los principios que deberán regir la futura normativa para regular este sector. Entre ellos se afirma que se van a regular los juegos y apuestas por internet, que el Estado será competente en la materia siempre que la actividad exceda al ámbito exclusivo de una comunidad autónoma, que se establecerá un sistema de distribución de impuestos entre el Estado y las CCAA en esta materia y que para el ejercicio de esta actividad será necesaria una autorización previa cuyas condiciones y requisitos quedan pendientes de determinar.

Así, aunque a Diciembre de 2006 se modificó la norma para considerar estas actividades como delito de contrabando, todo parece indicar que España va a ser uno de los siguientes países (después de Gran Bretaña, Australia y otros) en liberalizar este sector. Sin duda los operadores internacionales están muy atentos al desarrollo normativo teniendo en cuenta el suculento mercado que España representa donde se ha demostrado que existe una elevada tendencia y gasto en los juegos, loterías y apuestas.

Requirements for the online business of the Spanish Lotteries and bets national organization

Monday, April 27th, 2009

The Resolution approved by the Director General for Spanish Lotteries and Bets last 18 June sat out the following requirements for online betting, applicable exclusively to the activities of the State-owned Lotteries and Bets organization (LAE – Loterías y Apuestas del Estado) :

  1. Bets will be made at the website www.loteriasyapuestas.es, although the Loterías y Apuesas del Estado organization is allowed to use other domain names.
  2. Participants must register completing their user name, password, date of birth and email address. However, additional data may be requested.
  3. If the participant wins a price above Euros 600 he will need to identify himself properly in order to obtain payment.
  4. Bets from users in other countries are not allowed and shall be prevented.
  5. Participants must use an electronic bank account authorized to operate in Spain and from a bank registered within this system. Such bank account must belong to a person with residence in Spain.
  6. Bet payments can also be made with secured bank cards issued in Spain, in which case participants will also need to provide a bank account to receive any payment of prices.
  7. Taking bets with this system will only be possible when the central system of Loterías y Apuestas del Estado is generally taking bets.
  8. The maximum amount to have in the participant’s betting account will be Euros 200. This will also be the maximum amount for any bet.

These requirements are only applicable to the LAE, however they can be an indication for future regulations in this area.

L’èxit de les tecnologies Wi-fi i Wimax

Sunday, April 26th, 2009

 

En els darrers tres anys, tots hem anat veient el gran desplegament de les xarxes WiFi i WiMAX arreu de Catalunya i a nivell internacional. És bo doncs, reflexionar per un moment, sobre la raó d’ésser d’aquestes tecnologies i del seu gran èxit d’implantació.

 

Des de la liberalització de les telecomunicacions a l’any 1998, el gran repte per aconseguir una competència efectiva en aquest mercat ha estat l’anomenat bucle local. Es a dir, el parell de coure que Telefònica manté en propietat – com a conseqüència de la seva condició anterior d’operador nacional- arribant a cadascuna de les llars i empreses del nostre país. Moltes i diverses han estat les iniciatives regulatòries per aconseguir que altres operadors arribessin a connectar amb l’usuari final directament. Així, hem passat pels drets exclusius concedits als operadors de cable pel desplegament de la seves xarxes, el sistema de preselecció de trucades per accedir directament a un altre operador, la desagregació del bucle local, etc. Totes aquestes mesures i models de negoci per accedir a l’usuari amb un cable físic segueixen existint i ara mateix coexistint amb les tecnologies d’accés sense fils. Entre les tecnologies d’accés sense fils (LMDS, radio enllaços, satèl·lit i altres), les que realment han assolit un èxit rotund d’acceptació i desplegament han estat el WiFI i el WiMAX.

 

La ràpida penetració d’aquestes tecnologies, que suposen finalment una bona alternativa al bucle local, s’ha produït per vàries raons. Econòmicament, ha estat decisiu el seu baix cost de desplegament i facilitat d’instal·lació. Tanmateix, i des d’una perspectiva legal, aquest desplegament ha estat possible gràcies a la política, a nivell internacional, de considerar aquestes bandes de freqüències com a freqüències d’us comú. L’espectre radioelèctric es un recurs escàs de domini públic, fortament regulat i controlat per l’administració. Fins a l’any 2003, per a la utilització de qualsevol freqüència amb la potència i ample de banda necessaris per a prestar serveis de dades als usuaris, era necessari obtenir l’autorització expressa de l’administració, atorgada només en alguns casos concrets. Així doncs, el fet de considerar les bandes de WiFI i WiMAX com d’ús comú, significa que la seva utilització es lliure, sense haver de demanar cap autorització. L’únic requisit per poder utilitzar aquestes freqüències és notificar la xarxa a desplegar i els serveis a la Comissió del Mercat de les Telecomunicacions (“CMT”). El mercat i la tecnologia sempre aniran per davant del legislador; afortunadament, aquest cop s’han entès.

 

Un fet curiós és que aquestes tecnologies s’estan desplegant tant per les empreses com per les administracions públiques; normalment entitats locals. Per les empreses, el desplegament es molt ràpid i es un model de negoci rentable. Així mateix, cada cop té més acceptació tenint en compte la mobilitat que permet dintre de casa o l’empresa i que els usuaris deixen de contractar línees fixes i fan totes les seves trucades des del mòbil o especialment amb veu sobre IP utilitzant la connexió de dades WiFI. Així mateix, alguns ja comencen a fer les trucades des del mòbil a través d’una xarxa WiFI  amb veu sobre IP, es a dir, gratuïtes, o amb un preu molt inferior.                                     

 

Per altre banda, les entitats locals han vist amb aquestes xarxes una molt bona oportunitat d’apropar les tecnologies de la informació als ciutadans, fomentar la innovació i aconseguir una molt bon ressò públic d’aquestes iniciatives amb uns costos molt baixos per el municipi. No obstant, no totes les entitats locals han iniciat aquests serveis de forma correcta. Algunes ho han fet amb càrrec al pressupost municipal i entenent-ho com a serveis de caràcter públic. La CMT ha inspeccionat i sancionat varis municipis per haver iniciat aquests serveis sense haver-los notificat prèviament i oferint-los de forma gratuïta; situació que afecta clarament a aquelles empreses que estan oferint els mateixos serveis mitjançant un pagament i, per tant, a les normes de competència en aquest mercat.

 

La reflexió doncs, és per a celebrar la confluència entre la tecnologia i les normes aplicables, afavorint la penetració d’aquestes tecnologies i per tant, als usuaris, empreses i administració.